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Otros
trastornos de la infancia, la niñez o la adolescencia
Criterios
para el diagnóstico de trastorno de F93.0 Ansiedad por
separación (309.21)
A.
Ansiedad excesiva e inapropiada para el nivel de desarrollo
del sujeto, concerniente a su separación respecto del
hogar o de las personas con quienes está vinculado,
puesta de manifiesto por tres (o más) de las siguientes
circunstancias:
1.
malestar excesivo recurrente cuando ocurre o se
anticipa una separación respecto del hogar o de las
principales figuras vinculadas
2. preocupación excesiva y persistente por
la posible pérdida de las principales figuras vinculadas
o a que éstas sufran un posible daño
3. preocupación excesiva y persistente por
la posibilidad de que un acontecimiento adverso dé
lugar a la separación de una figura vinculada importante
(p. ej., extraviarse o ser secuestrado)
4. resistencia o negativa persistente a ir
a la escuela o a cualquier otro sitio por miedo a
la separación
5. resistencia o miedo persistente o excesivo
a estar en casa solo o sin las principales figuras
vinculadas, o sin adultos significativos en otros
lugares
6. negativa o resistencia persistente a ir
a dormir sin tener cerca una figura vinculada importante
o a ir a dormir fuera de casa
7. pesadillas repetidas con temática de separación
8. quejas repetidas de síntomas físicos (como
cefaleas, dolores abdominales, náuseas o vómitos)
cuando ocurre o se anticipa la separación respecto
de figuras importantes de vinculación
B.
La duración del trastorno es de por lo menos 4 semanas.
C.
El inicio se produce antes de los 18 años de edad.
D.
La alteración provoca malestar clínicamente significativo
o deterioro social, académico (laboral) o de otras áreas
importantes de la actividad del individuo.
E.
La alteración no ocurre exclusivamente en el transcurso
de un trastorno generalizado del desarrollo, esquizofrenia
u otro trastorno pospsicótico, y en adolescentes y adultos
no se explica mejor por la presencia de un trastorno
de angustia con agorafobia.
Especificar
si:
Inicio
temprano: si el inicio tiene lugar antes de los
6 años de edad.
Criterios
para el diagnóstico de F94.0 Mutismo selectivo (313.23)
A.
Incapacidad persistente para hablar en situaciones sociales
específicas (en las que se espera que hable, p. ej.,
en la escuela) a pesar de hacerlo en otras situaciones.
B.
La alteración interfiere el rendimiento escolar o laboral
o la comunicación social.
C.
La duración de la alteración es de por lo menos 1 mes
(no limitada al primer mes de escuela).
D.
La incapacidad para hablar no se debe a una falta de
conocimiento o de fluidez del lenguaje hablado requerido
en la situación social.
E.
El trastorno no se explica mejor por la presencia de
un trastorno de la comunicación (p. ej., tartamudeo)
y no aparece exclusivamente en el transcurso de un trastorno
generalizado del desarrollo, esquizofrenia u otro trastorno
psicótico.
Criterios
para el diagnóstico del F94.2 Trastorno reactivo de
la vinculación de la infancia o la niñez (313.89)
A.
Relaciones sociales en la mayor parte de los contextos
sumamente alteradas e inadecuadas para el nivel de desarrollo
del sujeto, iniciándose antes de los 5 años de* edad,
y puestas de manifiesto por 1 o 2:
1.
incapacidad persistente para iniciar la mayor
parte de las interacciones sociales o responder a
ellas de un modo apropiado al nivel de desarrollo,
manifestada por respuestas excesivamente inhibidas,
hipervigilantes, o sumamente ambivalentes y contradictorias
(p. ej., el niño puede responder a sus cuidadores
con una mezcla de acercamiento, evitación y resistencia
a ser consolado, o puede manifestar una vigilancia
fría)
2. vínculos difusos manifestados por una sociabilidad
indiscriminada con acusada incapacidad para manifestar
vínculos selectivos apropiados (p. ej., excesiva familiaridad
con extraños o falta de selectividad en la elección
de figuras de vinculación)
B.
El trastorno del Criterio A no se explica exclusivamente
por un retraso del desarrollo (como en el retraso mental)
y no cumple criterios de trastorno generalizado del
desarrollo.
C.
La crianza patogénica se manifiesta al menos por una
de las siguientes características:
1.
desestimación permanente de las necesidades emocionales
básicas del niño relacionadas con el bienestar, la
estimulación y el afecto
2. desestimación persistente de las necesidades
físicas básicas del niño
3. cambios repetidos de cuidadores primarios,
lo que impide la formación de vínculos estables (p.
ej., cambios frecuentes en los responsables de la
crianza)
D.
Se supone que el tipo de crianza descrita en el Criterio
C es responsable del comportamiento alterado descrito
en el criterio A (p. ej., las alteraciones del criterio
A empezaron tras la instauración de los cuidados patogénicos
que aparecen en el Criterio C).
F94.1
Tipo inhibido: si predomina el Criterio A1
en la presentación clínica
F94.2
Tipo desinhibido: si predomina el Criterio
A2 en la presentación clínica
Criterios
para el diagnóstico del F98.4 Trastorno de movimientos
estereotipados (307.3)
A.
Comportamiento motor repetitivo, que parece impulsivo,
y no funcional (p. ej., sacudir o agitar las manos,
balancear el cuerpo, dar cabezazos, mordisquear objetos,
automorderse, pinchar la piel o los orificios corporales,
golpear el propio cuerpo).
B.
El comportamiento interfiere las actividades normales
o da lugar a lesiones corporales autoinfligidas que
requieren tratamiento médico (o que provocarían una
lesión si no se tomaran medidas preventivas).
C.
Si hay retraso mental, el comportamiento estereotipado
o autolesivo es de gravedad suficiente para constituir
un objetivo terapéutico.
D.
El comportamiento no se explica mejor por una compulsión
(como en el trastorno obsesivo-compulsivo), un tic (como
en el trastorno por tics), una estereotipia que forma
parte de un trastorno generalizado del desarrollo o
una tracción del cabello (como en la tricotilomanía).
E.
El comportamiento no se debe a los efectos fisiológicos
directos de una sustancia ni a una enfermedad médica.
F.
El comportamiento persiste durante 4 semanas o más.
Especificar
si:
Con
comportamiento autolesivo: si el comportamiento
da lugar a daño corporal que requiera tratamiento específico
(o que daría lugar a daño corporal si no se tomaran
medidas protectoras).
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