(Adoptado en Londres, 1949. Enmendado en Sydney, 1968, y en
Venecia, 1983)
DEBERES GENERALES DE LOS MÉDICOS
El
médico mantendrá siempre el más alto
nivel de conducta profesional. El médico no permitirá
que el ejercicio libre e independiente de su juicio profesional
en favor de sus pacientes quede influido por motivos de ganancia.
En todo tipo de práctica médica, el médico
procurará prestar su servicio profesional con competencia,
con plena independencia técnica y moral, y con compasión
y respeto por la dignidad del hombre. El médico debe
tratar con honradez a sus pacientes y colegas y se obliga
a denunciar a los médicos débiles de carácter
o deficientes en competencia y a los que incurran en fraude
o engaño. Se consideran faltas de ética las
siguientes prácticas:
a)
La publicidad hecha por el médico, a menos que esté
permitida por las leyes del país y por el Código
de Ética de la asociación médica nacional.
b) Dar o recibir una comisión u otra ventaja por haber
enviado un enfermo a un colega, o por dirigir al paciente
a determinada farmacia o establecimiento. El médico
deberá respetar los derechos de los pacientes, de los
colegas y de los otros profesionales de la salud, y protegerá
las confidencias de sus enfermos. El médico, cuando
administre cuidados profesionales que puedan debilitar la
condición física o mental de su paciente, sólo
lo hará para beneficio del enfermo. El médico
obrará con suma cautela al divulgar, a través
de canales no profesionales, sus descubrimientos, nuevas técnicas
o remedios. El médico certificará sólo
lo que haya comprobado personalmente.
DEBERES
DE LOS MÉDICOS HACIA LOS ENFERMOS
El
médico tendrá siempre presente su deber de preservar
la vida humana. El médico debe a su paciente una total
lealtad y todos los recursos de su ciencia. Siempre que un
médico vea que alguna exploración o tratamiento
sobrepasan su capacidad, deberá pedir la ayuda de otro
médico que tenga la habilidad necesaria. El médico
guardará secreto absoluto sobre todo lo que sabe acerca
de su paciente, aun después de la muerte de éste.
El médico tiene la obligación humanitaria de
prestar auxilios en caso de urgencia, a no ser que esté
seguro de que otros médicos pueden y quieren prestar
esos auxilios.
DEBERES
DE LOS MÉDICOS ENTRE SI
El
médico se portará con sus colegas como quisiera
que sus colegas se portaran con él.
El médico no puede atraer hacia sí los pacientes
de sus colegas.
El médico observará los principios de la Declaración
de Ginebra aprobada por la Asociación Médica
Mundial.
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