| Recomendaciones
para guiar a los médicos en la investigación biomédica
en seres humanos Adoptada por la Asamblea Médica Mundial,
Helsinki, Finlandia, Junio 1964.
Modificada
por la 29ª Asamblea Médica Mundial, Tokio, Japón,
Octubre 1975, por la 35ª Asamblea Médica Mundial,
Venecia, Italia, Octubre 1983, y la 41ª Asamblea Médica
Mundial, Hong Kong, Septiembre de 1989
INTRODUCCIÓN
La
misión del médico consiste en velar por la salud
de la humanidad. Cumple esta misión cuando desarrolla
al máximo sus conocimientos y su conciencia. La Declaración
de Ginebra de la Asociación Médica Mundial señala
este deber del médico con estas palabras: "Velar
solícitamente y ante todo por la salud de mi paciente".
Y el Código Internacional de Ética médica
declara que "el médico, cuando administre cuidados
profesionales que puedan debilitar la condición física
o mental de su paciente, sólo lo hará para beneficio
del enfermo." El propósito de la investigación
biomédica en seres humanos debe ser el mejoramiento
de los procedimientos diagnósticos, terapéuticos
y profilácticos y el esclarecimiento de la etiología
y patogenia de la enfermedad. En la práctica real de
la Medicina, la mayor parte de los procedimientos diagnósticos,
terapéuticos y profilácticos conllevan riesgos.
Esto es también cierto de la investigación biomédica.
El progreso de la Medicina se basa en la investigación
que, en último término, tiene que apoyarse en
la experimentación sobre seres humanos. En el campo
de la investigación biomédica debe hacerse una
distinción fundamental entre aquella cuyo fin es en
esencia diagnosticar y tratar al enfermo, y aquella otra que
persigue un fin puramente científico y que no supone
ningún beneficio directo, diagnóstico o terapéutico,
para la persona sometida a esa investigación. Debe
ponerse particular cautela en la realización de investigaciones
que puedan afectar al ambiente. Deberá atenderse también
al bienestar de los animales usados en investigación.
Ya que es esencial, para el avance de los conocimientos científicos
y el alivio del sufrimiento humano, que los resultados de
los experimentos de laboratorio se apliquen a los seres humanos,
la Asociación Médica Mundial ha preparado las
siguientes recomendaciones para guía de los médicos
en sus investigaciones biomédicas en seres humanos,
recomendaciones que habrán de someterse a revisiones
futuras. Hay que hacer hincapié en que los criterios
aquí señalados son una simple guía para
los médicos de todo el mundo. Los médicos no
quedan por ello descargados, ante las leyes de su propio país,
de sus responsabilidades, penal, civil o ética.
I.
PRINCIPIOS BÁSICOS
1.
La investigación biomédica en seres humanos
debe concordar con las normas científicas comúnmente
aceptadas y se basará en experimentos previos, correctamente
realizados en el laboratorio y sobre animales, y en un conocimiento
profundo de la bibliografía científica pertinente.
2.
El diseño y el método de cada procedimiento
experimental sobre seres humanos deberá estar claramente
formulado en un protocolo que será entregado para estudio,
observaciones y consejo a un comité especialmente nombrado
al efecto. Ese comité, independiente del investigador
y del patrocinador de la investigación, deberá
conformarse a las leyes y normas del país en el que
se lleve a cabo la investigación experimental.
3.
La investigación biomédica en seres humanos
sólo podrá ser realizada por personas cualificadas
científicamente, y bajo la supervisión de un
médico responsable competente en clínica. La
responsabilidad por el sujeto de experimentación recaerá
siempre en un médico debidamente titulado; nunca sobre
el propio sujeto de investigación, aunque éste
haya otorgado su consentimiento.
4.
No puede realizarse legítimamente investigación
biomédica en seres humanos a menos que la importancia
de sus objetivos sea proporcionada al riesgo que por ella
corran los sujetos.
5.
Todo proyecto de investigación biomédica en
seres humanos debe estar precedido de un cuidadoso cálculo
de los riesgos previsibles y de su comparación con
los beneficios que puedan derivarse para el sujeto de la investigación
y para otros individuos. La preocupación por los intereses
de el sujeto de la investigación deberá prevalecer
siempre sobre los intereses de la ciencia y de la sociedad.
6.
Debe respetarse siempre el derecho del sujeto de investigación
a proteger su integridad. Deberán tomarse todas las
precauciones para preservar su intimidad y para reducir al
mínimo el efecto del estudio sobre su integridad física
y mental y sobre su personalidad.
7.
Los médicos se abstendrán de participar en proyectos
de investigación en seres humanos, a menos que se hayan
convencido de que los riesgos inherentes son predecibles.
Suspenderán cualquier investigación si encuentran
que los riesgos son superiores a los beneficios calculados.
8.
Al publicar los resultados de su investigación, el
médico está obligado a asegurarse de la exactitud
de los resultados. No deben ser aceptados para publicación
los artículos de investigación que no se ciñan
a los principios de esta Declaración.
9.
En cualquier investigación sobre seres humanos, todo
sujeto potencial debe ser informado adecuadamente de los objetivos,
los métodos, los beneficios calculados y los riesgos
posibles del estudio y de las incomodidades que pueda implicar.
Deberá también informársele de que es
libre para participar o no en el experimento y para retirar
su consentimiento en cualquier momento. El médico obtendrá
entonces, preferiblemente por escrito, el consentimiento informado
y libremente prestado del sujeto.
10.
Al obtener el consentimiento informado para el proyecto de
investigación, el médico actuará con
particular cautela si ocupara ante el sujeto una posición
de autoridad, a fin de evitar la intervención de cualquier
tipo de coacción. En tal caso, el consentimiento deberá
ser obtenido por otro médico que no participe en la
investigación y que sea totalmente independiente de
esa relación de autoridad.
11.
En caso de falta de competencia legal, el consentimiento informado
se solicitará de quien sea el tutor legal de acuerdo
con la legislación del país. Cuando la incapacidad
física o mental haga imposible al obtención
del consentimiento informado, o cuando el sujeto sea menor
de edad, el permiso del familiar responsable sustituye al
del sujeto, de acuerdo con la legislación del país.
Siempre que, de hecho, el menor de edad sea capaz de prestar
su consentimiento, se obtendrá éste, aparte
del concedido por el tutor legal del menor.
12.
El protocolo de investigación deberá contener
siempre una mención de las consideraciones éticas
dadas al caso e indicará que se adapta a los principios
enunciados en esta Declaración.
II.
INVESTIGACIÓN MEDICA COMBINADA CON LA ATENCIÓN
PROFESIONAL (Investigación clínica)
1. Al tratar a su paciente, el médico debe gozar de
libertad para aplicar procedimientos diagnósticos y
terapéuticos nuevos, si a su juicio ofrecen esperanzas
de salvar la vida, restablecer la salud o aliviar el sufrimiento.
2. Los beneficios, riesgos y molestias potenciales de un método
nuevo deberán evaluarse comparándolos con las
ventajas de los mejores métodos diagnósticos
y terapéuticos disponibles en ese momento.
3. En toda investigación médica, a todos los
pacientes _incluidos los del grupo control, si lo hubiera_
debe garantizárseles que recibirán los mejores
métodos diagnósticos y terapéuticos disponibles.
4. La negativa de un paciente a participar en una investigación
no podrá menoscabar la relación médico
enfermo.
5. Si el médico considera que es esencial no obtener
el consentimiento informado, deberá hacer constar en
el protocolo del experimento las razones específicas
de esa decisión, para que las conozca el comité
independiente a que se refiere el párrafo I-2.
6. El médico podrá combinar la investigación
médica con la atención profesional a fin de
obtener nuevos conocimientos médicos, sólo en
la medida en que la investigación médica está
justificada por su valor potencial, diagnóstico o terapéutico,
para el enfermo.
III.
INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA NO TERAPÉUTICA
EN SERES HUMANOS (Investigación biomédica no
clínica)
1. Cuando la investigación médica sobre sujetos
humanos se aplica con finalidad puramente científica,
el médico tiene la obligación de seguir siendo
el protector de la vida y de la salud de la persona sobre
la cual se lleva a cabo la investigación.
2. Los sujetos, ya sean individuos sanos, ya pacientes en
los que el experimento no tiene relación con la enfermedad
que padecen, serán siempre voluntarios.
3. El investigador o el equipo de investigación deberán
suspender la experiencia si, a su juicio, en caso de continuarla,
se podría provocar algún daño al sujeto.
4. En la investigación sobre el hombre, los intereses
de la ciencia y de la sociedad nunca podrán prevalecer
sobre el bienestar del sujeto
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