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La
prueba de crímenes de guerra y de crímenes contra
la humanidad
Aplicando
cualquier criterio reconocido de evaluación, el juicio
muestra que se han cometido crímenes de guerra y crímenes
contra la humanidad tal como se alega en los puntos dos y
tres de la querella. Desde el comienzo de la Segunda Guerra
Mundial se realizaron, en Alemania y en los países
ocupados, experimentos médicos criminales en gran escala
sobre ciudadanos no alemanes, tanto prisioneros de guerra
como civiles, incluidos judíos y personas "asociales".
Tales experimentos no fueron acciones aisladas o casuales
de médicos o científicos que trabajaran aislados
o por su propia responsabilidad, sino que fueron el resultado
de una normativa y planeamiento coordinados al más
alto nivel del gobierno, del ejército y del partido
nazi, practicado como parte del esfuerzo de guerra total.
Fueron ordenados, aprobados, permitidos o sancionados por
personas que ocupaban cargos de autoridad, las cuales estaban
obligadas, de acuerdo con los principios de la ley, a conocer
esos hechos y a tomar las medidas necesarias para impedirlos
y ponerles fin.
Experimentos
médicos permisibles
Existen
pruebas de gran peso que nos muestran que ciertos tipos de
experimentos sobre seres humanos, cuando se mantienen dentro
de límites razonablemente definidos, son conformes
con la ética general de la profesión médica.
Quienes practican la experimentación humana justifican
su actitud en que esos experimentos proporcionan resultados
que benefician a humanidad y que no pueden obtenerse por otros
métodos o medios de estudio. Todos están de
acuerdo, sin embargo, en que deben observarse ciertos principios
básicos a fin de satisfacer los requisitos de la moral,
la ética y el derecho:
1.
El consentimiento voluntario del sujeto humano es absolutamente
esencial.
Esto
quiere decir que la persona afectada deberá tener capacidad
legal para consentir; deberá estar en situación
tal que pueda ejercer plena libertad de elección, sin
impedimento alguno de fuerza, fraude, engaño, intimidación,
promesa o cualquier otra forma de coacción o amenaza;
y deberá tener información y conocimiento suficientes
de los elementos del correspondiente experimento, de modo
que pueda entender lo que decide. Este último elemento
exige que, antes de aceptar una respuesta afirmativa por parte
de un sujeto experimental, el investigador tiene que haberle
dado a conocer la naturaleza, duración y propósito
del experimento; los métodos y medios conforme a los
que se llevará a cabo; los inconvenientes y riesgos
que razonablemente pueden esperarse; y los efectos que para
su salud o personalidad podrían derivarse de su participación
en el experimento. El deber y la responsabilidad de evaluar
la calidad del consentimiento corren de la cuenta de todos
y cada uno de los individuos que inician o dirigen el experimento
o que colaboran en él. es un deber y una responsabilidad
personal que no puede ser impunemente delegado en otro.
2.
El experimento debería ser tal que prometiera dar resultados
beneficiosos para el bienestar de la sociedad, y que no pudieran
ser obtenidos por otros medios de estudio. No podrán
ser de naturaleza caprichosa o innecesaria.
3.
El experimento deberá diseñarse y basarse sobre
los datos de la experimentación animal previa y sobre
el conocimiento de la historia natural de la enfermedad y
de otros problemas en estudio que puedan prometer resultados
que justifiquen la realización del experimento.
4.
El experimento deberá llevarse a cabo de modo que evite
todo sufrimiento o daño físico o mental innecesario.
5.
No se podrán realizar experimentos de los que haya
razones a priori para creer que puedan producir la muerte
o daños incapacitantes graves; excepto, quizás,
en aquellos experimentos en los que los mismos experimentadores
sirvan como sujetos.
6.
El grado de riesgo que se corre nunca podrá exceder
el determinado por la importancia humanitaria del problema
que el experimento pretende resolver.
7.
Deben tomarse las medidas apropiadas y se proporcionaran los
dispositivos adecuados para proteger al sujeto de las posibilidades,
aun de las más remotas, de lesión, incapacidad
o muerte.
8.
Los experimentos deberían ser realizados sólo
por personas cualificadas científicamente. Deberá
exigirse de los que dirigen o participan en el experimento
el grado más alto de competencia y solicitud a lo largo
de todas sus fases.
9.
En el curso del experimento el sujeto será libre de
hacer terminar el experimento, si considera que ha llegado
a un estado físico o mental en que le parece imposible
continuar en él.
10.
En el curso del experimento el científico responsable
debe estar dispuesto a ponerle fin en cualquier momento, si
tiene razones para creer, en el ejercicio de su buena fe,
de su habilidad comprobada y de su juicio clínico,
que la continuación del experimento puede probablemente
dar por resultado la lesión, la incapacidad o la muerte
del sujeto experimental.
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