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Criterios
para el diagnóstico de G47.X Trastorno del sueño debido
a... (indicar enfermedad médica) (780.XX)
A.
Alteración prominente del sueño de suficiente gravedad
como para requerir una atención clínica independiente.
B.
A partir de la historia clínica, la exploración física
o las pruebas de laboratorio hay pruebas de que las
alteraciones del sueño son la consecuencia fisiológica
directa de una enfermedad médica.
C.
Estas alteraciones no se explican mejor por la presencia
de otro trastorno (p. ej., trastorno adaptativo en el
que el agente estresante es una enfermedad médica grave).
D.
Estas alteraciones no aparecen exclusivamente en el
transcurso de un delirium.
E.
Estas alteraciones del sueño no cumplen los criterios
para la narcolepsia ni trastorno del sueño relacionado
con la respiración.
F.
Estas alteraciones provocan malestar clínicamente significativo
o deterioro social, laboral o de otras áreas importantes
de la actividad del individuo.
Especificar
tipo:
.0
Tipo insomnio (52): si el insomnio es la
alteración del sueño predominante.
.1
Tipo hipersomnia (54): si la hipersomnia
es la alteración del sueño predominante.
.8
Tipo parasomnia (59): si la alteración del
sueño predominante es una parasomnia.
.8
Tipo mixto (59): si hay más de una alteración
del sueño, pero ninguna predomina.
Nota
de codificación: Incluir el nombre de enfermedad
médica en el Eje I, por ejemplo, G47.0 Trastorno del
sueño debido a una enfermedad pulmonar obstructiva crónica,
tipo insomnio [780.52]; codificar también la enfermedad
médica en el Eje III.
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