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Tricotilomania

Categoría: Adicciones, Ansiedad, Psiquiatría Clínica  |   El día 31 May, 2010 a las 1:49 pm .

Muy habitualmente hablamos de los desórdenes obsesivos compulsivos más frecuentes. Así los rituales de lavado, o de chequeo, o de reaseguro, son los conocidos y frecuentes pero el espectro de lo obsesivo, compulsivo e impulsivo es muy grande, entre ellos esto: la Tricotilomania.
Qué es?
Etimología ( que hace las cosas más fáciles, si sabemos de donde viene)
Trichos cabello
Tillos tirar
Manía como siempre la palabra es parte de la historia de la psiquiatría pero se usaba como una forma de definir cualquier comportamiento anormal, no solamente algo absurdo o repetitivo.
En forma breve se podría decir que son persona que no pueden evitar arrancarse los cabellos, sin necesariamente estar relacionada la modalidad habitual de lo obsesivo (es decir tensión y liberación luego del ritual), ya que en algunos casos es una actividad casi inconsciente.
Entre en las clasificaciones como el DSM entre los trastornos del control de los impulsos (ver otros siguiendo el link), siendo los criterios:
Criterios para el diagnóstico de F63.3 Tricotilomanía (312.39)
A. Arrancamiento del propio pelo de forma recurrente, que da lugar a una pérdida perceptible de pelo.
B. Sensación de tensión creciente inmediatamente antes del arrancamiento de pelo o cuando se intenta resistir la práctica de ese comportamiento.
C. Bienestar, gratificación o liberación cuando se produce el arrancamiento del pelo.
D. La alteración no se explica mejor por la presencia de otro trastorno mental y no se debe a una enfermedad médica (p. ej., enfermedad dermatológica).
E. La alteración causa malestar clínicamente significativo o deterioro social, laboral o de otras áreas importantes de la actividad del individuo.
Se da en adultos pero también y es frecuente en niños.
Es importante ver algo que repetimos muy frecuentemente en toda la clínica psiquiátrica, para establecer esto como patología primaria, deben cumplirse criterios, sino es muy factible ( y en general más posible) que sea secundario o un problema o patología más frecuente, en este caso estrés o depresión.
Es decir muy importante establecer bien el diagnóstico.
Tratamiento
El tratamiento es diverso, pero es importante insistir que a pesar de las sensaciones de quien lo padece existen y son efectivos.
En muchos casos es sobre el o los trastornos de base, al cual se agregan algunos programas sobre control de los impulso o de los hábitos. Estos protocolos pueden ser aislados o parte de una intervención cognitiva –comportamental más amplia.
Como ya sabemos por otras áreas de las terapias cognitivas, los abordajes de este tipo son focalizados y breves.
En algunos casos es necesaria la administración adjunta de una medicación siendo lo más frecuente los inhibidores de la recaptación de la serotonina (SSRI-IRS),
Pronóstico
Cuando ocurre antes de los 5 años es frecuente que sea de resolución espontanea, siendo necesaria de todas maneras la consulta con el profesional debido a la necesidad del diagnóstico. En el caso de los adultos, la comorbilidad (otras patologías) puede hacer que en caso de no ser tratado se prolongue en el tiempo.
No hay que olvidar aparte de la cuestión psiquiátrica, la posibilidad de infecciones intercurrentes, que en algunos casos puede revestir complejidad (por contaminación de las heridas)

En la Categoría: Adicciones, Ansiedad, Psiquiatría Clínica | 2 Comentarios »

Abuso sexual : Volviendo a las fuentes

Categoría: Legal y Forense, Legislación en Salud, Sexología  |   El día 17 May, 2010 a las 1:29 pm .

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La hisotria de una población y de alguna manera las autoridades que no impiden esto por ser apologeticos respewcto a un delito, hacen pensar que este país al revez, no parec conocer límites. Vivimos todos los días con cmainos cortados cuando es derecho constirucional la libre circulación, y …los menores no quiene spueden consentir una relación sexual. Es desagradable para mentes cercanas al relativismo generalizado aceptarlo, pero hay cosas que sugieren límites.
Los NIÑOS SON ESO, NIÑOS.
Por eso recordar algunas partes del código penal
(aparentemente en ninguna parte dice excepto si es “rápida, o ninfómana” como se ha escuchado decir en estos días, para placer de nuestra escatología cotidiana)

CODIGO PENAL Ley 25.087 Delitos contra la integridad sexual. Modificación.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 2º – Sustitúyese el artículo 119 del Código Penal, por el siguiente texto:
“Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando, ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.
agravantes
d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas;
f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.
ARTICULO 3º – Sustitúyese el artículo 120 del Código Penal, por el siguiente texto:
“Será reprimido con prisión o reclusión de tres a seis años el que realizare algunas de las acciones previstas en el segundo o en el tercer párrafo del artículo 119 con una persona menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado.
ARTICULO 5º – Sustitúyese el artículo 125 del Código Penal, por el siguiente texto:
El que promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años.
La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de trece años.
Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de diez a quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.”
ARTICULO 6º – Incorpórase como artículo 125 bis del Código Penal, el siguiente texto:
El que promoviere o facilitare la prostitución de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a diez años.

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