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Infanticidio: otro tema polémico en Diputados

Categoría: Legal y Forense  |   El día 30 August, 2010 a las 3:43 pm .

Infanticidio: otro tema polémico en Diputados | Noticias del Congreso Nacional

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Abuso sexual : Volviendo a las fuentes

Categoría: Legal y Forense,Legislación en Salud,Sexología  |   El día 17 May, 2010 a las 1:29 pm .

La hisotria de una población y de alguna manera las autoridades que no impiden esto por ser apologeticos respewcto a un delito, hacen pensar que este país al revez, no parec conocer límites. Vivimos todos los días con cmainos cortados cuando es derecho constirucional la libre circulación, y …los menores no quiene spueden consentir una relación sexual. Es desagradable para mentes cercanas al relativismo generalizado aceptarlo, pero hay cosas que sugieren límites.
Los NIÑOS SON ESO, NIÑOS.
Por eso recordar algunas partes del código penal
(aparentemente en ninguna parte dice excepto si es “rápida, o ninfómana” como se ha escuchado decir en estos días, para placer de nuestra escatología cotidiana)

CODIGO PENAL Ley 25.087 Delitos contra la integridad sexual. Modificación.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 2º – Sustitúyese el artículo 119 del Código Penal, por el siguiente texto:
“Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando, ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.
agravantes
d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas;
f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.
ARTICULO 3º – Sustitúyese el artículo 120 del Código Penal, por el siguiente texto:
“Será reprimido con prisión o reclusión de tres a seis años el que realizare algunas de las acciones previstas en el segundo o en el tercer párrafo del artículo 119 con una persona menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado.
ARTICULO 5º – Sustitúyese el artículo 125 del Código Penal, por el siguiente texto:
El que promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años.
La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de trece años.
Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de diez a quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.”
ARTICULO 6º – Incorpórase como artículo 125 bis del Código Penal, el siguiente texto:
El que promoviere o facilitare la prostitución de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a diez años.

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Notas de actualidad sobre sexualidad y violencia

Categoría: Legal y Forense,Sociedad  |   El día 25 April, 2010 a las 5:20 pm .

Algunos momentos del año son particularmente activos y esta semana ha estado marcada por una serie de notas en los medios (Link a las notas) en los que se me he invitado a participar en temas que han tSex Lies and Videoenido que ver primariamente con la sexualidad.

El abanico se ha extendido desde el hablar y pensar desde una encuesta que encargara el diario Clarin sobre las fantasias sexuales, hasta el caso de Las Heras , en el que una mujer deja en coma a otra tras atacarla y que envuelve, casi copiando a la película Sexo Mentiras y video.

Los temas aborados en este recorrido han sido varios pero de alguna manera todos interesantes algunos más desde lo clínico y otros más desde lo social o forense.

Hemos hablado de fantasías sexuales, la realidad de las mismas, la conexión real e imaginaria que la gente tiene con su sexualidad, de los prejuicios, y también por otro lado de las causas que hoy nos tocan en las cuales los delitos de naturaleza sexual son moneda corriente, al mismo tiempo algunas preguntas sobre emoción violenta que es si se aplica en este caso y los llamados crímines pasionales, pasando por que le pasa a una persona para vencer los límites que la hacen asesinar o casi, a alguien que dice ser su amiga.

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Despenalización:Qué está permitido y qué, prohibido?

Categoría: Adicciones,Legal y Forense  |   El día 26 August, 2009 a las 8:16 pm .

Completando el post anterior Clarín publica un resumen de los puntos más interesantes para el público
Qué está permitido y qué, prohibido

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Qué es la pedofilia?

Categoría: Infancia-Adolescencia,Legal y Forense  |   El día 10 July, 2009 a las 8:49 pm .

A raiz de los casos cada vez más frecuentes de las diversas formas de abuso infantil, vemos que se usa el término pedofilia y algunas consideraciones pueden ser de utilidad.
A modo de ejemplo creo que lo que más me sorprende es la consideración sobre la “opinión” o no de menores, y la gran confusión en algunos casos por ignorancia y en otros creemos por franca intencionalidad.
http://psygnos.blogspot.com/2009/06/pedofilia-otra-mas.html

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