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Red

Argentina: Rematriculación para profesionales de la Salud

Enviado por: E.DeRosa | Categoría Legal y Forense  |   El día 17 June, 2008 a las 7:39 pm .

Adjunto la resolución que implica la necesidad de rematriculación de los profesionales de la salud en la Argentina. El trámite comenzaría en el mes de agosto.

El art. 1 dice

Art. 1. – Dénse por establecida de manera obligatoria, a partir del 14 de abril de 2008 las nuevas condiciones de, matriculación para todos los profesionales aún no registrados, pero pasibles de incorporación en el Registro Unico de Profesionales de la Salud, por encontrarse comprendidos en la Ley Nº 17.132, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias y su Decreto Reglamentario Nº 6216/67, modificatorios y complementarios, así como la normativa de orden Nacional específica para las profesiones de la salud, en las condiciones que se establecen en la presente medida como ANEXO I.


Resolución 404/2008. Ministerio de Salud


PROFESIONALES DE LA SALUD

B.O 20/05/2008


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Síntomas del trastorno de déficit de atención e hiperactividad - TDAH

Enviado por: E.DeRosa | Categoría Infancia-Adolescencia  |   El día 12 June, 2008 a las 9:55 am .

Recibimos preguntas sobre que es o no el síndrome o trastorno por déficit de atención y en principio aquí van los criterios que e pueden encontrar también en ConsultaPsi.com

Síntomas del trastorno de déficit de atención e hiperactividad – TDAH
Criterios DSM-IV sobre el TDAHI.
I. A o B:
1. A. Seis o más de los siguientes síntomas de inatención han estado presentes en la persona por lo menos durante 6 meses, al punto de que son inadecuados y tienen un efecto perturbador del nivel de desarrollo:
Inatención
1.A menudo no presta la debida atención a los detalles o, por descuido, comete errores en las tareas de la escuela, el trabajo y otras actividades.
2.A menudo tiene problemas para concentrarse en las tareas o en los juegos.
3.A menudo parece que no escucha cuando se le habla directamente.
4.A menudo no sigue las instrucciones y no termina las tareas de la escuela, los quehaceres o cualquier otra responsabilidad en el trabajo (no por conducta oposicional o por no entender las instrucciones).
5.A menudo le cuesta organizar actividades.
6.A menudo evita, rechaza o se niega a hacer cosas que requieren mucho esfuerzo mental por mucho tiempo (como tareas escolares o quehaceres de la casa).
7.A menudo pierde las cosas que necesita para hacer ciertas tareas o actividades (p. ej. juguetes, trabajos escolares, lápices, libros, o herramientas).
8.Se distrae con frecuencia.
9.Tiende a ser olvidadizo en la vida diaria.

2.Seis o más de los siguientes síntomas de hiperactividad-impulsividad han estado presentes en la persona por lo menos durante 6 meses, al punto de que son inadecuados y tienen un efecto perturbador del nivel de desarrollo:

Diagnosing ADHD

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Reglamento de la ley de Violencia Familiar

Enviado por: E.DeRosa | Categoría Legal y Forense, Infancia-Adolescencia  |   El día 11 June, 2008 a las 10:45 pm .

Agregando información que considero útil, en momentos en que el tema es diario, agrego el: DECRETO NACIONAL 235/96, que es REGLAMENTARIO DE LA LEY 24.417 DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR

Que dicha Ley ha creado un régimen legal tendiente a proteger a las personas frente a las lesiones o malos tratos físicos o psíquicos infligidos por parte de algún o algunos de
los integrantes del grupo familiar al que pertenecen.
Que resulta necesario proceder a la reglamentación, a fin de implementar un sistema
que permita la plena aplicación de la normativa sancionada por el
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

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Tres psiquiatras de Harvard, investigados por cobros millonarios de la industria farmacéutica

Enviado por: E.DeRosa | Categoría Legal y Forense  |   El día 9 June, 2008 a las 6:36 pm .

El diario el mundo publica una noticia de un porceso que ya habíamos advertido en otro post del blog el año pasado. Interesante ya que no se trata de teorías conspirativas sino investigaciones de la justicia federal…llegará algún día a nuestras tierras?

Sus trabajos se han relacionado con la prescripción de antipsicóticos a niños Actualizado lunes 09/06/2008 13:16 (CET)Tres psiquiatras de Harvard, investigados por cobros millonarios de la industria farmacéutica | elmundo.es salud
- Al doctor Thomas Spencer, de la Universidad de Harvard, se le ‘olvidó’ mencionar que entre 2000 y 2007 cobró un millón de dólares procedente de compañías farmacéuticas en concepto de asesor y consultor. Sus colegas Joseph Biederman y Timothy Wilens, psiquiatras como él, pasaron por alto otros 1,6 millones de dólares cuando hicieron balance de sus posibles conflictos de intereses. Una investigación del Senado de EEUU que acaba de hacer pública el diario ‘The New York Times’ ha desatado el escándalo. Los tres especialistas de Harvard (la prestigiosa universidad estadounidense), que ejercen además en el Hospital General de Massachusetts, incumplieron reiteradamente las normas internas de su universidad y la normativa federal diseñada para informar de los conflictos de interés entre investigadores y empresas privadas. Ahora, una investigación del senador republicano Charles Grassley acaba de desvelar las incongruencias entre las cantidades que ellos declaraban recibir y las que se embolsaron realmente.



Harvard Researchers Lie About Pharma Payroll

Antipsicóticos para niños

Uno de los implicados en este conflicto, el doctor Biederman, es un viejo conocido de la psiquiatría mundial debido a su firme defensa del tratamiento farmacológico para los niños con trastorno bipolar. Esta postura le ha llevado incluso a defender el uso de fármacos psiquiátricos para estos pequeños aunque no estuviesen aún aprobados para este uso por las autoridades sanitarias.

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Ley 24417 - Protección contra la violencia familiar.

Enviado por: E.DeRosa | Categoría Legal y Forense  |   El día 8 June, 2008 a las 10:45 pm .

Ley 24417 – Protección contra la violencia familiar.

Art. 1. Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas. A los efectos de esta ley se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o en las uniones de hecho.Art. 2. Cuando los damnificados fuesen menores o incapaces, ancianos o discapacitados, los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el ministerio público. También estarán obligados a efectuar la denuncia los servicios asistenciales sociales o educativos, públicos o privados, los profesionales de la salud y todo funcionario público en razón de su labor. El menor o incapaz puede directamente poner en conocimiento de los hechos al ministerio público.

Art. 3. El juez requerirá un diagnóstico de interacción familiar efectuado por peritos de diversas disciplinas para determinar los daños físicos y psíquicos sufridos por la víctima, la situación de peligro y el medio social y ambiental de la familia. Las partes podrán solicitar otros informes técnicos.

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